viernes, 30 de mayo de 2014

El derecho al olvido en internet.

   El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al honor. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión. Así pues, tenemos dos derechos contrapuestos, por un lado el derecho al honor, intrínseco de todo ser humano, por otro, el derecho a la libertad de expresión e información.
 
   La controversia debe situarse, en una sociedad, la de la información, que no puede comprenderse sin la importancia y la relevancia de las redes sociales: Facebook, Twitter, Linked In...en las que a los pocos segundos de suceder un acontecimiento, el mismo es subido, comentado y desmenuzado por miles y, en ocasiones, millones de seguidores.
 
   Esta exposición, en la mayoría de las ocasiones es positiva, sin embargo, en otras, afortunadamente las menos, tiene consecuencias nefastas, llevando a prácticas poco deseables que suponen conductas, no solo reprochables moralmente, sino también legalmente, hasta el punto de encontrarnos ante auténticos ilícitos penales, véase el enaltecimiento del terrorismo, por el que fueron condenados recientemente algunos twitteros que decidieron publicar determinados contenidos.
 
   En otros casos, las redes sociales, son utilizadas de forma indebida, un rumor, un chascarrillo, tiene una difusión viral, no conocida hasta fechas recientes. Lo que antes se quedaba en una tertulia de bar, plaza o patio ahora se difunde, cuanto menos, a un ámbito nacional. Lo peor, en estos casos, no es la difusión que pueda tener la noticia, que ya de por sí es un grave problema para quien lo sufre, sino que, ésta, se mantenga per secula seculorum en la red, sin que la persona que ha sufrido el agravio y la mofa pueda olvidarlo con el transcurrir del tiempo, como sería natural por la condición humana, pues la noticia sigue ahí, en algún servidor remoto.
 
   En España,  La ley española de protección de datos personales (LOPD), regula el derecho al olvido en materia de ficheros de morosos en el art. 29.4 que dispone "Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos".
 
   Actualmente, el estado de la cuestión se encuentra de plena actualidad, especialmente desde el 12 de mayo, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la UE instó a los buscadores, en clara referencia a Google,  a suprimir la información relativa a terceras personas que así lo soliciten, siempre y cuando esta información no se encuentra lícitamente recogida en la hemeroteca de algún medio de comunicación.
 
   El propio Benjamin Franklin  llegó a expresar, ya en el siglo XVIII, que: "Si no quieres perderte en el olvido tan pronto como estés muerto y corrompido, escribe cosas dignas de leerse, o haz cosas dignas de escribirse." sin saber entonces, el trasfondo de su propia afirmación.
   
   Analizada esta idea, desde un punto de vista contrario,  podríamos decir, que si quieres perderte en el olvido, deberías evitar escribir y publicar en la red, pues se corre el riesgo de que esta información perdure en un futuro incierto, perjudicando a su autor hasta límites que, en el momento de escribirlo y/o publicarlo tan siquiera pueda sospechar. Por ejemplo, que se analice la conducta de un individuo y sea descartado en una oferta de trabajo porque el empleador considere inapropiadas ciertas fotografías que ha encontrado en una página, que el demandante tenía por olvidada. Imágenes que la red, sin embargo, no olvida.
 
   Cada día más, en una sociedad informatizada, la información es poder, lobbys y grupos concretos,  con escasos escrúpulos, comercian con la información en mercados invisibles al ojo común de los mortales, un tráfico de información y bases de datos que puede llegar a ser muy rentable si sabe utilizarse y que cotiza al alza.  
 
  Conocer los hábitos y costumbres de una sociedad, adelantarse a los cambios, a las tendencias, valorar la popularidad, lo que "gusta" y "no gusta", todo ello, relacionado con el consumismo que nos invade. Lo que hoy está de moda puede no estarlo mañana.

   Todas estas cuestiones, apenas están reguladas, la ley siempre va un paso por detrás de la tendencia, y se seguirá legislando, como se ha hecho siempre, según vayan surgiendo y evidenciándose los problemas que, créanme, aun están por llegar, a medida que vaya evolucionando la tecnología. Ficciones que no están tan lejanas, como casas manejadas, a través de la domótica, mediante un móvil de última generación y robos producidos, por haberse pirateado la terminal. Delincuentes de última generación que conocen los hábitos de los propietarios a través de la información a la que acceden a través de la red, y así un largo etc. de situaciones que podremos ver en el plazo de los próximos 10 a 15 años.
 
   Así pues, se hace necesario regular estas conductas y dotar a los ciudadanos de armas para poder protegerse de ataques remotos que pudieran llegar desde cualquier punto del planeta, entre estas armas está el derecho al olvido.
 
   De la misma forma, se hace necesario que los propios individuos cobren conciencia de los riesgos que determinadas acciones pueden conllevar, sabiendo gestionar las herramientas que se ponen a su alcance. El derecho que más cambios ha sufrido en la última década es, sin duda, el derecho a la intimidad. El concepto de intimidad ha sufrido una profunda transformación en un la última generación. Conductas que, actualmente, pasan desapercibidas por corrientes, generaban estupor hace unos años, y la intimidad está abocada a sufrir cambios tan esenciales que pudieran llegar a cambiar el propio significado del término.
 
   Así pues, el derecho al olvido no ha de verse como un arma contra el derecho a la libertad de expresión, sino, como una herramienta que regula ciertas conductas y que ofrece al perjudicado la posibilidad de vivir en un mayor anonimato, sin que ojos curiosos e indiscretos puedan estar, cual voyeur, desde la mirilla de una puerta sin autorización del que está siendo visionado y con barra libre, free see.

   "La sentencia de Luxemburgo obliga a Google a hacer juicios difíciles sobre el derecho del individuo a ser olvidado y el derecho público a saber”, dice Google. Para conjugar ambos, la compañía quiere crear un comité asesor de expertos para clarificar en qué casos los ciudadanos podrán reclamar que se borren sus datos de carácter personal que sean irrelevantes y carezcan de interés público, tal y como especificaba el Tribunal Europeo en su sentencia.

   Si determinadas búsquedas son de interés público (por ejemplo, una noticia sobre estafa financiera, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios) deberá ponderarse si prevalece el derecho de los ciudadanos a la información.

   Google asegura que su intención es trabajar de cerca con las autoridades de protección de datos de los distintos países para “implementar” la medida. El usuario deberá indicar si considera que los resultados de búsqueda que incluyen su nombre son “inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes, o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados”. (Fuente: El País, Rosario G. Gómez, 30 de mayo de 2014)
 
     El derecho al olvido ha de entenderse, en definitiva, como un derecho en el que solo se elimina de los resultados de los buscadores cierta información, para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet, no como un ataque al derecho a la libertad de expresión, un derecho en definitiva, a limpiar el propio nombre y mantener el derecho al honor, un derecho a no recordarnos lo que no queremos que se nos recuerde, o a no recordarnos como no queremos ser recordados.
 
   
                                                Aitor Martín Ferreira. Abogado de Salamanca.
                                                            www.aitormartinabogado.com